• ANEXO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES DE BANQUETES LOZACC LTDA. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1.- GENERALIDADES: Por el presente acto e instrumento se entiende incorporado al mismo para todos los efectos legales que correspondan –BANQUETES LOZACC LTDA, entrega en arrendamiento al arrendatario que suscribe quien acepta arrendar para sí, los bienes y demás especificaciones fueron singularizadas también en el mismo Contrato. Para todos los efectos legales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato, los términos y condiciones de Arrendamiento de Bienes Muebles y la guía de despacho. Se deja constancia que el arrendador arrienda los elementos al arrendatario sobre la base de que los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica, son verdaderos, válidos y vigentes. El arrendador se reserva todas las acciones civiles y penales que procedan en caso que la individualización del arrendatario sea falsa o manifiestamente inexacta.

2.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: BANQUETES LOZACC LTDA queda autorizada a hacer tratamiento y uso de los datos personales del arrendatario, los cuales estarán reportados en la base de datos de la que es responsable dicha organización y que han sido recolectados en el presente contrato.

3.- RESERVA: BANQUETES LOZACC LTDA. no confirma Stock de bienes hasta la formalización de la reserva con el Abono correspondiente.

4.- ENTREGA: El arrendatario declara recibir, en este acto, el referido arriendo en perfecto estado según guía de despacho FUERZA MAYOR: En caso de fuerza mayor o caso fortuito, el arrendador no se hace responsable de ésta.

5.- PERIODO DE ARRIENDO: Un día de arriendo se entenderá como un periodo de 24 horas consecutivas, computadas desde el día fijado del evento. Pasado este tiempo se cobra un día adicional, a excepción de tarifas específicas. Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma presencial en cualquiera de las oficinas del arrendador o correo electrónico, todo antes del vencimiento del plazo pactado. El arrendador se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga

6.- DEVOLUCIÓN: Los bienes deberán ser devuelto en iguales condiciones de utilidad con los que contaba al inicio del arriendo y que fueron reflejados en la guía de despacho firmada por las partes, a excepción de la Limpieza de los bienes que corre por cuenta del arrendador. El arrendatario estará siempre obligado a restituir los bienes entregados en arrendamiento en el mismo local que el arrendador lo haya puesto a disposición del arrendatario, a excepción que se haya pactado retiro, lo que deberá estar constatado en el Contrato. Esto último está asociado a el cargo de devolución de los bienes arrendados. REPOSICIÓN, los daños serán cobrados a posterior de entregado el arriendo contrastando la guía de despacho con la guía de recepción siendo liquidada ésta y cobrada de la garantía entregada o reliquidada de exceder este monto.

7.- PRECIO/TARIFA: El precio final del arrendamiento se determinará una vez que el arrendatario haya confirmado el contrato y será calculado considerando: a) Tarifa del período de arriendo b) Impuestos que correspondan según normas legales vigentes. c) Elementos arrendados d) Despacho de ser requerido por el cliente. El pago se realizará: a) Presencialmente con alguna de las ejecutivas. b) Vía transferencia c) Mediante la plataforma de pago, One Click, en la cual se registrarán los datos de su tarjeta de crédito y el monto de la garantía y posterior cobro de la reposición de los productos dañados o inutilizados por parte del arrendador.

8.- COBRO POR REPOSICION: Ante la no devolución de cualquiera o la totalidad de los artículos arrendados, BANQUETES LOZACC LTDA. Procederá a cobrar directamente desde la tarjeta de crédito ingresada por el cliente, el total de las piezas no devueltas a costo de “precio de reposición” el cual estará informado al cliente. El arrendatario autoriza expresamente a BANQUETES LOZACC LTDA para hacer efectivo el total del cobro, cuyo concepto tenga origen en el Contrato AUTORIZACION: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 19.628, el arrendatario autoriza expresamente al arrendador, para informar a un banco de datos personales o boletín comercial la mora o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario expresadas en este contrato.

9.- PAGO: La arrendadora exigirá el pago del total del arriendo más despacho de ser requerido por el cliente, el que podrá realizarlo mediante tarjeta de débito o crédito, cheque o efectivo.

10.- PROHIBICIONES: Respecto de los bienes arrendados queda prohibido al arrendatario:

a. Usar los bienes en contra a su uso natural.

b. Realizar en ellos reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador.

c. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora.

d. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión de los bienes a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha.

e. Abandonar los bienes en caso de fallas, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el retiro de los bienes con el arrendador.

k. Cometer actos contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

11.- RESPONSABILIDADES: El arrendatario se obliga a usar los bienes de acuerdo a su natural destino y características. Serán de responsabilidad del arrendatario la custodia y conservación de éstos, así como los daños que se produzcan en ellos

12.- REEMPLAZOS: Los bienes que resultaren dañados durante el traslado o a la entrega en caso de retiro, serán reemplazados conforme a la disponibilidad de stock existente en el momento.

13.- CANCELACIONES Y MULTAS: Se multará con el 30% del valor del arriendo de todo aquel contrato cancelado con menos de 3 días antes de la fecha de retiro o despacho, cualquier periodo inferior a 3 días, se cobrará el 100% del arriendo. Así también de ser despachado el contrato y no poder entregarse por complicaciones técnicas, de comunicación o prohibiciones de ingreso imputables al cliente, como también todo contrato no retirado, por responsabilidad del cliente, será multado con el 100% del valor del arriendo.

14.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente contrato de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Chile y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, renunciando para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere. Estas “Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento de bienes muebles” forman parte integral de las “Condiciones Particulares del Contrato de Arriendo de Vehículos”, para todos sus efectos legales